Bodas en separación de bienes o gananciales?

Y por fin llega el momento que tu pareja se arrodilla ( o no) y con anillo de compromiso en mano te pide que te cases con él / ella. Ese momento de alegría viene seguido de querer compartirlo con familiares y amigos cercanos y después, sería muy interesante por vuestra parte que empezarais  con la contratación de una buena empresa de wedding planners para que os guíen y apoyen en todo el proceso de la organización de la boda.

Y justo en ese proceso de organización tenéis que tener muy claro un tema que a veces suele ser un poco tabú pero es mejor que desde el principio quede muy claro y no tengáis problemas o peleas después, y es el tipo de régimen en el que os queréis casar, en separación de bienes o en gananciales.

En España, a falta de acuerdo entre las partes antes del matrimonio, se aplica un régimen económico que es  “Por defecto” y que cambia en función de la comunidad autónoma donde se registra este matrimonio. Cambiarlo es posible pero se tiene de hacer ante un notario, la figura que contempla esta posibilidad son las capitulaciones matrimoniales

Si la pareja de novios no se decantan por ningún régimen en particular, se aplica una legislación que varía en función de la Comunidad Autónoma donde insistimos, se vaya a celebrar esa boda.

En casi todas las regiones de España se aplica el régimen de bienes gananciales, excepto en  Cataluña, Islas Baleares y Comunidad Valenciana que cambia por la separación de bienes.

Así que antes de vuestro «Gran Día» este tema tiene que estar hablado entre vosotros y por supuesto cerrado antes de la firma de vuestro matrimonio, ya sea civil o religioso.

 

¿Qué es la separación de bienes?

Casarse en separación de bienes significa que cada uno de vosotros es el dueño de su patrimonio, ya sea el generado antes del matrimonio como el que vas ganando a lo largo de vuestra unión.

A cada uno de vosotros os corresponde lo que es vuestro, sois independientes.

¿Qué es el régimen de gananciales?

Con el régimen de gananciales ya no existe diferencia entre los patrimonios de los novios, las ganancias y beneficios que obtiene cada uno a partir de la fecha de la boda acaban en una sociedad común, de los que la pareja es propietaria por partes iguales.

Lo que por ejemplo no entraría en ese patrimonio común son los bienes privativos, es decir, los que tenía cada uno de vosotros antes de la boda y los recibidos también como herencia o donaciones.

Por eso si no estáis de acuerdo en el regimen que os van a aplicar en la Comunidad Autónoma donde os vayáis a casar, lo mejor es acudir a un notario y hacer las capitulaciones matrimoniales para después inscribirlas en el Registro Civil. Este trámite que a priori os parecerá frío y calculador, es la mejor opción sin duda para dejar las cosas claras entre vosotros dos. Incluso podéis pensar en esos pactos prenupciales que hacen los famosos o las grandes fortunas antes de casarse, pero nada que ver, al final estas capitulaciones simplemente fijan las normas que deben regir el aspecto económico dentro de vuestro matrimonio.

Si finalmente os decidís por hacer las capitulaciones después de la boda, el papeleo aumenta y con él los costes, ya que hay que liquidar el régimen económico anterior, por lo que insistimos que lo dejéis bien atado antes de la boda.

¿Cual es la mejor opción, casarse en separación de bienes o gananciales?

Cualquier abogado os recomendaría que optarais por un régimen de separación de bienes porque en gananciales se comparte todo, ojo, incluso las deudas.

Es cierto que este régimen es menos solidario, sobre todo para el miembro de la pareja que decide quedarse en casa y ocuparse de la crianza de los niños y la propia casa.

Cada pareja es diferente y por eso la comunicación es vital entre vosotros. Si tenéis dudas o queréis ampliar esta información lo mejor es acudir a un buen profesional que os asesore y sobre todo abordar este tema antes de empezar con todo el resto de preparativos de la boda.

Os dejamos con un enlace donde podéis encontrar más información sobre la separación de bienes: https://web.gencat.cat/es/tramits/que-cal-fer-si/vull-casar-me-pel-civil/descripcio-i-requisits-previs/

 

Fotografías:Magazine Feed, Karina & Maks, Rawpixel, La Opinión,

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